30/9/08

LEY de EDUCACIÓN de ANDALUCIA

LEA:
Artículo 128. El reglamento de organización y funcionamiento.


1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá
las normas organizativas y funcionales que faciliten la
consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos
que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente
de respeto, confianza y colaboración entre todos los
sectores de la comunidad educativa.

2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo
en cuenta las características propias del centro, contemplará
los siguientes aspectos:


a) Los cauces de participación de los distintos sectores
de la comunidad educativa.

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y
la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos
de gobierno y de coordinación docente, especialmente
en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación
del alumnado.

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos
materiales del centro, con especial referencia al uso de la
biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.

d) La organización de la vigilancia, en su caso,
de los tiempos
de recreo y
de los períodos de entrada y salida de clase.

e) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración
educativa y, en general, todos aquellos aspectos
relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados
en la normativa vigente, a la que, en todo caso,
deberá supeditarse.

3. Tanto en la elaboración del reglamento de organización
y funcionamiento, como en su desarrollo posterior, se fomentará
la implicación de toda la comunidad educativa.

Entrada efectuada por Salvador Pérez

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