1/10/08

CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES

LOE:

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

Entrada efectuada por Salvador Pérez

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me gustaría conocer el sentido que tiene publicar artículos de la ley, los cuales no tienen comentarios y aparecen sin sentido. Creo que el blog debe usarse para expresar opiniones, comunicaciones a los padres pero no para publicar artículos de la normativa en vigor. Hagamos las cosas con rigor y seriedad, eso es lo que los padres deben percibir.

APAMDLUZ dijo...

Buenas noches Anónimo. El sentido de publicar artíclulos de la ley obedece al interés de informar y dar sentido a la desinformación y manipulación que padecen los padres y madres.
¿Quíen vela por la seguridad del centro, de un espacio público?
La ley lo determina.
¿Quienes gestionan lo público?
La ley lo determina.
Informarse, conocer, participar es un derecho y un deber.
Informar y brindar cauces a la participación es una forma de actuar que espero nos impregne a todos en beneficio de todos.

Firmado Salvador Pérez ( Vicepresidente de la APA)