LOE:
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.Entrada efectuada por Salvador Pérez
2 comentarios:
Me gustaría conocer el sentido que tiene publicar artículos de la ley, los cuales no tienen comentarios y aparecen sin sentido. Creo que el blog debe usarse para expresar opiniones, comunicaciones a los padres pero no para publicar artículos de la normativa en vigor. Hagamos las cosas con rigor y seriedad, eso es lo que los padres deben percibir.
Buenas noches Anónimo. El sentido de publicar artíclulos de la ley obedece al interés de informar y dar sentido a la desinformación y manipulación que padecen los padres y madres.
¿Quíen vela por la seguridad del centro, de un espacio público?
La ley lo determina.
¿Quienes gestionan lo público?
La ley lo determina.
Informarse, conocer, participar es un derecho y un deber.
Informar y brindar cauces a la participación es una forma de actuar que espero nos impregne a todos en beneficio de todos.
Firmado Salvador Pérez ( Vicepresidente de la APA)
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