LODE: Ley Orgánica del Derecho a la Educación, 3 de julio de 1985
Artículo 5,2, b:
Los padres de alumnos tienen derecho a colaborar en las actividades educativas de los centros.
Artículo 42, g, h, i:
El consejo escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
g) elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano.
h) establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
i) establecer relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.
Sacado de manual Escuela de Padres:
Las Actividades Extraescolares
Entrada efectuada por Salvador Pérez
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