LOPEG. Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros Docentes, 20 de noviembre de 1995
Artículo 3, Participación en actividades escolares complementarias y extraescolares.
1. Las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y complementarias y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno socioeconómico en que éstos desarrollan su labor.
2. La organización y el funcionamiento de los centros facilitará la participación de los profesores, los alumnos y los padres de alumnos, a título individual o a través de sus asociaciones y sus representantes en los Consejos Escolares, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades escolares complementarias. A los efectos establecidos en la presente Ley, se consideran tales las organizadas por los centros docentes, de acuerdo con su proyecto educativo, durante el horario escolar.
3. Asimismo, se facilitará dicha participación y la del conjunto de la sociedad en las actividades extraescolares.
4. Los Consejos Escolares podrán establecer convenios de colaboración con asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias, de acuerdo con lo que al efecto dispongan las Administraciones educativas.
Artículo11. Competencias del Consejo Escolar.
h)Aprobar y evaluar la programación general del centro y de las actividades escolares
complementarias.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.
Sacado de manual Escuela de Padres:
Las Actividades Extraescolares
Entrada efectuada por Salvador Pérez
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